Un local de pública concurrencia (bar, restaurante, discoteca, cine, teatro, gimnasio, sala de eventos o centro de culto) necesita, como mínimo, extintores portátiles de eficacia 21A-113B a menos de 15 m de recorrido, señalización y alumbrado de emergencia en las vías de evacuación, y salidas dimensionadas según su aforo. A partir de ahí, las exigencias crecen con el tamaño: bocas de incendio equipadas (BIE) por encima de 500 m², alarma con megafonía si la ocupación supera 500 personas, detección automática por encima de 1.000 m², control de humo con más de 1.000 ocupantes y extinción automática en cocinas de más de 50 kW. Todo ello lo fija el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI) y se instala y mantiene conforme al RIPCI (RD 513/2017). En Profire te explicamos, umbral a umbral, qué te corresponde según tu local.
Qué medidas de protección contra incendios necesita un local de pública concurrencia
Las medidas obligatorias se reparten en dos bloques. Por un lado, la protección pasiva: sectorización, reacción y resistencia al fuego de materiales y estructura, y un diseño de evacuación capaz de sacar a todo el público con seguridad. Por otro, la protección activa: los equipos e instalaciones que detectan, avisan y combaten el incendio. La regla de oro es que no existe una lista única: lo que necesita tu local depende de cuatro variables que conviene tener claras antes de comprar nada.
- Superficie construida (m²): activa las BIE, la detección y los hidrantes.
- Ocupación o aforo (personas): activa la alarma, el control de humo, el número de salidas y el sentido de apertura de puertas.
- Altura de evacuación: activa la columna seca (más de 24 m) y otras exigencias en edificios altos.
- Zonas de riesgo especial: cocinas, almacenes, salas de máquinas o cuartos de basura, que suman requisitos propios.
Qué se considera un local de pública concurrencia
El CTE define el uso Pública Concurrencia como el de edificios o establecimientos destinados a actividades culturales, de restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, juego, uso religioso y transporte de personas. Entran aquí bares, cafeterías, restaurantes, discotecas, pubs, salas de fiestas, cines, teatros, auditorios, gimnasios, polideportivos, salones de celebraciones, salas de juego, iglesias y estaciones. Ojo con dos matices que generan muchas dudas:
- Las tiendas y comercios tienen en el CTE su propio uso, Comercial, con umbrales distintos, aunque coloquialmente se les llame también de pública concurrencia.
- El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (ITC-BT-28) usa la expresión «local de pública concurrencia» con un criterio diferente, centrado en la instalación eléctrica y el alumbrado de emergencia, que alcanza incluso a locales pequeños con aforo moderado.
Además, cada comunidad autónoma regula los espectáculos públicos y actividades recreativas con su propia ley y catálogo, y muchos ayuntamientos añaden ordenanzas. El CTE marca el mínimo común en toda España; la licencia de actividad puede exigir algo más.
Tabla resumen: protección contra incendios obligatoria en pública concurrencia
Esta es la tabla que conviene guardar. Recoge las instalaciones exigidas por el CTE DB-SI, sección SI 4 (tabla 1.1) y la sección SI 3 para el uso Pública Concurrencia, con el umbral que activa cada una:
| Medida | ¿Cuándo es obligatoria? | Norma |
|---|---|---|
| Extintores portátiles 21A-113B | Siempre: en cada planta, a máx. 15 m de recorrido desde cualquier origen de evacuación | CTE DB-SI 4 |
| Señalización de medios manuales y de evacuación | Siempre | CTE DB-SI 3 y 4 · RIPCI |
| Alumbrado de emergencia | Siempre en recorridos de evacuación; en recintos con más de 100 ocupantes | CTE DB-SUA 4 · REBT ITC-BT-28 |
| Bocas de incendio equipadas (BIE) | Superficie construida > 500 m² | CTE DB-SI 4 |
| Sistema de alarma (apto para megafonía) | Ocupación > 500 personas | CTE DB-SI 4 |
| Sistema de detección de incendio | Superficie construida > 1.000 m² | CTE DB-SI 4 |
| Control de humo de incendio | Ocupación > 1.000 personas | CTE DB-SI 3 |
| Hidrantes exteriores | Cines, teatros, auditorios y discotecas de 500 a 10.000 m²; recintos deportivos de 5.000 a 10.000 m² (uno más por cada 10.000 m² adicionales) | CTE DB-SI 4 |
| Columna seca | Altura de evacuación > 24 m | CTE DB-SI 4 |
| Extinción automática en cocina | Potencia instalada > 50 kW | CTE DB-SI 4 |
| Plan de autoprotección | Espectáculos en recinto cerrado con aforo ≥ 2.000 personas (≥ 20.000 al aire libre) | RD 393/2007 |
Lectura rápida: un bar de 120 m² necesita extintores, señalización, alumbrado de emergencia y evacuación correcta; un restaurante de 600 m² añade BIE; una discoteca de 1.200 m² con 1.500 personas de aforo suma alarma con megafonía, detección automática, control de humo e hidrante exterior.
Extintores en un local de pública concurrencia: cuántos, cuáles y dónde
Los extintores son la única instalación obligatoria en todos los locales, sin importar su tamaño, y la que más errores acumula en las inspecciones. El CTE exige eficacia mínima 21A-113B y que ningún punto de evacuación quede a más de 15 metros de recorrido real (no en línea recta) de un extintor, en cada planta.
Qué extintor cumple la eficacia 21A-113B
Aquí está la trampa más frecuente: un extintor de polvo ABC de 3 kg (eficacia típica 13A-89B) no alcanza el mínimo exigido. El modelo de referencia para cumplir es el extintor ABC 6 kg, con eficacia 27A-183B-C, homologado según UNE-EN 3-7, que supera holgadamente el 21A-113B.
En locales amplios, almacenes o zonas con mucha carga de fuego, el extintor ABC 9 kg (43A-233B-C) aporta un margen adicional y permite cubrir más superficie con cada equipo.
Extintores específicos según el riesgo
- Cuadros eléctricos, equipos de sonido e iluminación, cabinas de DJ: el agente adecuado es el CO2, que no deja residuo ni daña la electrónica. Lo habitual es colocar un extintor CO2 5 kg junto al cuadro general.
- Cocinas con freidoras: el aceite caliente es fuego de clase F y exige un agente específico. El extintor clase F es el indicado; nunca se debe usar agua a chorro sobre aceite.
- Zonas de riesgo especial (almacenes, salas de calderas, cuartos de basura): requieren extintores adicionales según la tabla 1.1 del DB-SI, en función del nivel de riesgo.
Cómo deben instalarse
El RIPCI establece que la parte superior del extintor debe quedar entre 80 y 120 cm sobre el suelo, en lugares visibles y accesibles, preferentemente cerca de las salidas. Cada extintor debe estar señalizado y fijado con un soporte de pared o en armario. Para hacer el cálculo rápido: mide el recorrido real desde el punto más alejado del local; si supera 15 m hasta el extintor más cercano, necesitas otro.
Evacuación, salidas de emergencia y aforo
En pública concurrencia, la evacuación es tan importante como los equipos: los grandes incendios en locales de ocio han demostrado que la mayoría de víctimas se producen por salidas insuficientes, bloqueadas o mal señalizadas. La sección SI 3 del CTE fija las reglas.
Cómo se calcula la ocupación
El aforo de cálculo no lo decide el titular: se obtiene dividiendo la superficie útil de cada zona por la densidad que marca el CTE. Valores de referencia habituales:
- Zonas de público sentado en bares, cafeterías y restaurantes: 1,5 m² por persona.
- Zonas de público de pie en bares y cafeterías: 1 m² por persona.
- Zonas de público en discotecas: 0,5 m² por persona.
- Espectadores sentados con asientos definidos: una persona por asiento.
- Zonas de servicio de bares y restaurantes: 10 m² por persona.
Número de salidas y puertas
- Una sola salida es admisible, con carácter general, si la ocupación no supera 100 personas y el recorrido de evacuación no supera 25 m. Si se superan, hacen falta al menos dos salidas.
- Sentido de apertura: las puertas deben abrir hacia fuera cuando sirven a más de 50 ocupantes del recinto en el que están, o cuando son salidas de planta o edificio para más de 100 personas.
- Herrajes: en locales con público que no conoce el edificio (bares, discotecas, teatros), las puertas de evacuación llevan barra antipánico según UNE-EN 1125; la manilla o pulsador según UNE-EN 179 solo se admite cuando los usuarios están familiarizados con el recinto.
- Control de humo: obligatorio si la ocupación supera 1.000 personas, para mantener las vías de evacuación libres de humo el tiempo necesario.
Señalización y alumbrado de emergencia
Todas las salidas, recorridos de evacuación y equipos manuales (extintores, BIE, pulsadores) deben estar señalizados con señales normalizadas y visibles aunque falle el alumbrado normal, lo que en la práctica significa señales fotoluminiscentes. El CTE remite al RIPCI para la señalización de los medios de protección. A esto se suma el alumbrado de emergencia (DB-SUA 4) en todos los recorridos de evacuación y en recintos con más de 100 ocupantes, y las exigencias específicas del REBT para locales de pública concurrencia.
Protección pasiva: sectorización y comportamiento de los materiales
La protección pasiva no se ve, pero es la que impide que un conato se convierta en catástrofe. Para el uso Pública Concurrencia, el CTE DB-SI 1 y SI 6 establecen:
- Sectores de incendio de hasta 2.500 m², separados por elementos con resistencia EI 90, EI 120 o EI 180 según la altura de evacuación del edificio.
- Reacción al fuego de revestimientos: en zonas ocupables, techos y paredes deben ser al menos C-s2,d0 y suelos EFL; en recintos de riesgo especial, B-s1,d0 y BFL-s1. Esto afecta directamente a la decoración: moquetas, paneles, telas y falsos techos deben tener clasificación acreditada.
- Recintos de riesgo especial compartimentados: cocinas, almacenes de residuos, salas de calderas o cuartos de cuadros eléctricos deben separarse del resto con la resistencia que fije su nivel de riesgo.
- Sellado de pasos de instalaciones: los tubos, cables y conductos que atraviesan paredes o forjados de sector necesitan collarines, sacos o masillas intumescentes para mantener la resistencia al fuego del cerramiento.
La cocina: el punto crítico de bares y restaurantes
En hostelería, la cocina concentra la mayor parte del riesgo. El CTE la clasifica como local de riesgo especial según la potencia instalada de sus aparatos: riesgo bajo entre 20 y 30 kW, medio entre 30 y 50 kW y alto por encima de 50 kW. Por encima de 50 kW, el uso Pública Concurrencia exige un sistema de extinción automática sobre los aparatos de cocción y la campana; cuando existe, la cocina deja de computar como local de riesgo especial, lo que simplifica la compartimentación. Además, la campana debe quedar separada al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1. Para potencias menores, la combinación habitual es un extintor de clase F junto a las freidoras y un extintor de polvo ABC o CO2 en la zona.
Mantenimiento e inspecciones obligatorias según el RIPCI
Instalar no basta: el RIPCI (RD 513/2017) obliga al titular del local a mantener los equipos en estado operativo y a documentarlo. El calendario básico para extintores es:
- Cada 3 meses: revisión por el propio titular o su personal (accesibilidad, señalización, precintos, manómetro en zona verde, estado general).
- Cada año: mantenimiento por una empresa mantenedora habilitada, que deja constancia en la etiqueta y en el acta.
- Cada 5 años: retimbrado o prueba de presión del recipiente.
- A los 20 años: fin de vida útil del extintor desde su fabricación; debe sustituirse.
Además, el artículo 22 del RIPCI exige una inspección por un Organismo de Control (OCA) al menos cada 10 años. Los locales de pública concurrencia de menos de 500 m² sin zonas de riesgo especial alto quedan exentos de esta inspección decenal, pero no del mantenimiento.
Paso a paso para cumplir en tu local
- Identifica tu uso y tus datos: superficie construida, aforo de cálculo, altura de evacuación y zonas de riesgo especial (cocina, almacén, cuadros).
- Consulta la licencia de actividad: el proyecto o memoria técnica firmado por técnico competente define qué instalaciones exige tu caso, incluidas las autonómicas y municipales.
- Equipa con material homologado: extintores UNE-EN 3-7, señales fotoluminiscentes y, si procede, BIE, detección y alarma.
- Instala y certifica: las instalaciones deben ejecutarse por empresa instaladora habilitada, que emite el certificado de instalación.
- Contrata el mantenimiento: revisión anual por empresa mantenedora y control trimestral propio, con registro documental.
En Profire suministramos todo el equipamiento homologado para locales con envío gratuito a la Península en 48-72 horas, y contamos con una red de empresas instaladoras certificadas para la instalación y su certificado, que se contrata como servicio opcional. Si buscas una solución cerrada para un local pequeño, el pack empresa de extintores reúne extintor de polvo, extintor de CO2, señales y certificados.
Para locales más grandes o con varias plantas, consulta nuestra sección de extintores para empresas o pide asesoramiento sin compromiso: te ayudamos a traducir el proyecto de tu técnico en una lista de equipos concreta.
Preguntas frecuentes sobre protección contra incendios en locales de pública concurrencia
¿Cuántos extintores necesita un bar o restaurante?
Los necesarios para que ningún punto de evacuación quede a más de 15 m de recorrido de un extintor de eficacia 21A-113B, en cada planta. En un bar pequeño suele bastar con uno o dos extintores de polvo ABC de 6 kg, más un extintor de CO2 junto al cuadro eléctrico y uno de clase F si hay freidoras.
¿Un local de pública concurrencia pequeño necesita BIE?
No. En uso Pública Concurrencia las bocas de incendio equipadas solo son obligatorias si la superficie construida supera 500 m². Por debajo de ese umbral basta con extintores, salvo que la normativa autonómica o municipal exija otra cosa.
¿Cuándo es obligatorio un sistema de detección de incendios?
En uso Pública Concurrencia, cuando la superficie construida supera 1.000 m². El sistema de alarma, en cambio, depende de la ocupación: es obligatorio si se superan 500 personas y debe poder emitir mensajes por megafonía.
¿Sirve un extintor de 3 kg para un local de pública concurrencia?
No como extintor principal. El CTE exige una eficacia mínima de 21A-113B y un extintor de polvo ABC de 3 kg suele tener 13A-89B. El de 6 kg ABC es el estándar que cumple; el de 3 kg puede usarse solo como refuerzo adicional.
¿Necesita mi cocina un sistema de extinción automática?
En bares, restaurantes y demás locales de pública concurrencia, sí cuando la potencia instalada de los aparatos de cocción supera 50 kW. En usos hospitalario y residencial público el umbral baja a 20 kW.
¿Cada cuánto hay que revisar los extintores de un local?
El titular debe revisarlos cada 3 meses y una empresa mantenedora habilitada cada año. Cada 5 años se realiza el retimbrado y a los 20 años desde su fabricación el extintor debe sustituirse.
¿Qué pasa si mi local no cumple la normativa contra incendios?
La administración puede denegar o suspender la licencia de actividad, imponer sanciones según la normativa autonómica de espectáculos y actividades recreativas y ordenar el cierre si hay riesgo grave. Además, ante un siniestro, la aseguradora puede rechazar la cobertura y el titular asume la responsabilidad civil y, en su caso, penal.