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Profire · Extintores homologados CE · España

Botiquines Primeros Auxilios

Botiquines homologados según RD 486/1997 para empresa, vehículo y obra. Cumplen Orden TAS/2947/2007 y Ley 31/1995 LPRL. Envío gratis 48-72h

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Primeros auxilios · Homologados

Botiquines de Primeros Auxilios: la guía completa antes de comprar

Material homologado · RD 486/1997 · Envío gratis en 48-72 h a toda España

RD 486/1997 Orden TAS/2947/2007 Ley 31/1995 LPRL DIN 13164 UNE-EN ISO 7010

Los botiquines de primeros auxilios son un equipo de obligado cumplimiento en todos los centros de trabajo de España según el Real Decreto 486/1997. La normativa exige a cualquier empresa, sea cual sea su tamaño y actividad, disponer del material necesario para prestar asistencia inicial a los trabajadores accidentados, además de la formación de personal capacitado para administrar los primeros auxilios.

Un botiquín portátil homologado contiene el material sanitario mínimo establecido por la normativa: desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. Está pensado para resolver pequeñas heridas, cortes, contusiones y curas iniciales antes de la llegada de asistencia médica especializada.

En Profire encontrarás botiquines de primeros auxilios homologados para empresa, vivienda, vehículo y obra, junto con su correspondiente señalización fotoluminiscente exigida por el RIPCI. Compra online con envío gratis en 48-72 horas a toda España y asesoramiento en prevención de riesgos laborales sin compromiso.

Botiquín de primeros auxilios: qué es y cuándo es obligatorio

Un botiquín de primeros auxilios es un maletín o caja de plástico resistente que contiene el material sanitario imprescindible para prestar asistencia inicial ante un accidente o lesión. Su obligatoriedad para los centros de trabajo viene establecida por:

  • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: obliga al empresario a disponer de medios para proporcionar primeros auxilios.
  • RD 486/1997, Anexo VI: fija el contenido mínimo del botiquín portátil y las condiciones del local de primeros auxilios.
  • Orden TAS/2947/2007: regula el suministro a las empresas de botiquines como parte de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Resolución de 27 de agosto de 2008: instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007 según número de trabajadores.

La normativa distingue entre el botiquín portátil (obligatorio en todo lugar de trabajo, sea cual sea su tamaño) y el local de primeros auxilios, que pasa a ser exigible cuando la empresa supera los 50 trabajadores, o los 25 trabajadores con peligrosidad superior al 25% según la evaluación de riesgos. El local debe disponer de botiquín, camilla y agua potable.

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Tanto el botiquín portátil como su señalización son obligatorios por normativa: el botiquín por RD 486/1997 y la señalización por RIPCI RD 513/2017. Estos son los dos productos que cualquier empresa o establecimiento debe instalar conjuntamente para cumplir la legalidad.

Top ventas Botiquin primeros auxilios
Contenido RD 486/1997

Botiquin primeros auxilios

Botiquín portátil homologado para centros de trabajo, oficina, taller, comercio o vivienda. Cumple con el contenido mínimo del RD 486/1997 y la Orden TAS/2947/2007. Maletín resistente con cierre seguro y compartimentos organizados.

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Contenido mínimo del botiquín según normativa

El RD 486/1997, en su Anexo VI.A).3, establece el contenido mínimo obligatorio del botiquín portátil para todo lugar de trabajo. Esta es la lista cerrada exigida por la inspección de trabajo en España:

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Contenido mínimo del botiquín · RD 486/1997 y Orden TAS/2947/2007
Material Cantidad mínima Función
Desinfectantes y antisépticos Autorizados Limpieza y desinfección de heridas
Gasas estériles Variado Cobertura inicial de heridas
Algodón hidrófilo Paquete Limpieza y absorción
Venda Diferentes tamaños Sujeción de apósitos
Esparadrapo Rollo Fijación de gasas y vendas
Apósitos adhesivos Diferentes tamaños Curas de heridas pequeñas
Tijeras 1 unidad Corte de vendas y apósitos
Pinzas 1 unidad Extracción de cuerpos extraños
Guantes desechables Varios pares Protección sanitaria del rescatador

La Orden TAS/2947/2007 amplía el contenido en función del número de trabajadores del centro y de la naturaleza de la actividad. Para empresas con riesgo específico (quemaduras, productos químicos, exposición a frío o calor extremo), la evaluación de riesgos puede exigir material adicional como pomadas para quemaduras, gel de aloe, suero fisiológico en monodosis o mantas térmicas.

Botiquín de coche y norma DIN 13164

Para vehículos, la norma de referencia es la DIN 13164 (Deutsches Institut für Normung), respaldada por Cruz Roja y empleada en países donde el botiquín es obligatorio en el coche (Alemania, Austria, Bélgica, Grecia, República Checa). En España no es obligatorio por ley llevar botiquín en el coche, pero sí muy recomendable, especialmente en viajes largos o por carreteras secundarias.

El botiquín DIN 13164 contiene: 2 toallitas limpieza, 1 cinta esparadrapo 5 m × 2,5 cm, 4 vendajes rápidos 10 × 6 cm, vendajes para dedos, paquetes de vendas estériles K/M/G, 2 paños para heridas estériles, 6 compresas estériles, 2 vendas elásticas 6 × 400 cm, 3 vendas elásticas 8 × 400 cm, 1 manta de salvamento isotérmica, 2 vendas triangulares, 1 tijera primeros auxilios y 4 guantes desechables. Si vas a circular por Europa, este botiquín te ahorra problemas en países donde es obligatorio.

RD 486/1997
Real Decreto que regula el botiquín en empresa
50 trabajadores
Umbral para exigir local de primeros auxilios
0 medicamentos
Prohibición expresa del RDL 1/2015 en empresa

Botiquín por uso: empresa, vehículo, obra y vivienda

Aunque el contenido mínimo viene fijado por RD 486/1997, el tipo y tamaño del botiquín varía según el entorno. Para oficinas, comercios y locales de servicios basta con el botiquín portátil estándar de mediana capacidad, ubicado en zona común, claramente señalizado y revisado al menos trimestralmente para reponer caducados.

En obra civil y construcción, el botiquín se acompaña de material específico según la evaluación de riesgos: férulas para inmovilización, mantas térmicas, productos para limpieza de ojos por polvo o cemento, y a menudo cabina o caseta dedicada a primeros auxilios. La normativa de la obra también exige formación específica en primeros auxilios para al menos un trabajador por tajo.

En vehículos de empresa, flotas comerciales y transporte profesional, el botiquín suele ajustarse a la norma DIN 13164 con maletín de plástico inyectado, cierre seguro, doble compartimento y material añadido como linterna, silbato y guía de actuación en accidentes. Para autoescuelas, transporte de mercancías ADR y vehículos de pasajeros, este botiquín es estándar de sector.

En hostelería y restauración, el botiquín se complementa con mantas ignífugas en cocina y extintores ABC en zonas comunes. Para alquileres turísticos, comunidades de propietarios y apartamentos vacacionales, disponer de botiquín visible y señalizado es un elemento valorado positivamente por inspecciones de turismo y seguros.

Error habitual

Incluir medicamentos en el botiquín de la empresa. Esto es ilegal y supone una infracción grave según el RDL 1/2015 de uso racional de los medicamentos: la custodia y dispensación de medicamentos está reservada por ley a farmacias, hospitales y centros sanitarios autorizados. Las empresas no pueden almacenar ni dispensar medicamentos de ningún tipo (paracetamol, ibuprofeno, antihistamínicos, etc.) ni siquiera de venta libre. Hacerlo expone al empresario a sanción administrativa y, en caso de reacción adversa de un trabajador, a responsabilidad civil y penal. El botiquín solo puede contener material sanitario y desinfectantes autorizados, nunca medicamentos.

Normativa aplicable a botiquines y primeros auxilios en España

Los botiquines de primeros auxilios instalados en empresas españolas deben cumplir cinco cuerpos normativos simultáneamente:

  • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: marco general que obliga al empresario a disponer de medios de primeros auxilios y formar al personal.
  • RD 486/1997 — Anexo VI: contenido mínimo obligatorio del botiquín portátil y condiciones del local de primeros auxilios.
  • Orden TAS/2947/2007: regula el suministro de botiquines como parte de la prestación sanitaria de la Seguridad Social, escalado por número de trabajadores.
  • RDL 1/2015 (Ley del Medicamento): prohíbe expresamente almacenar y dispensar medicamentos en empresas.
  • UNE-EN ISO 7010 y UNE 23033-1:2019: señalización fotoluminiscente de seguridad (botiquín = pictograma E003, fondo verde).
"Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados."
Real Decreto 486/1997 · Artículo 10

El botiquín debe estar claramente señalizado con cartel fotoluminiscente homologado, accesible en cualquier momento y revisado periódicamente por personal designado de la empresa para reponer caducados. Para complementar la protección integral en caso de emergencia, conviene instalar también extintores ABC, mantas ignífugas y señalización fotoluminiscente conforme a UNE-EN ISO 7010.

Algunos centros de trabajo —centros comerciales, aeropuertos, grandes estaciones de transporte, instalaciones deportivas con más de 500 plazas— están obligados además a instalar un DEA (Desfibrilador Externo Automático) con personal formado en SVB+DEA, según normativa autonómica específica.

Precios orientativos de botiquín según tipo

Rango de precios de botiquines homologados en mercado español:

  • Botiquín portátil básico (RD 486/1997): 18-35 €. Oficina pequeña, comercio, vivienda.
  • Botiquín de empresa mediano: 30-60 €. Hasta 25-50 trabajadores, taller, almacén.
  • Botiquín industrial / armario mural: 65-150 €. Naves, obra civil, hostelería profesional.
  • Botiquín vehículo DIN 13164: 15-40 €. Coche particular, flotas, autoescuelas.
  • Local de primeros auxilios completo: 250-600 €. > 50 trabajadores, incluye camilla.
  • Señal botiquín fotoluminiscente clase B: 2-5 €. Imprescindible junto al botiquín.

La inversión total para cumplir normativa básica en una oficina o comercio de menos de 25 trabajadores ronda los 25-40 € (botiquín + señal). Para una nave o taller mediano, entre 70 y 150 €. El mantenimiento posterior consiste en reponer material caducado o usado, que apenas supera los 15-30 € anuales.

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Preguntas frecuentes sobre Botiquines Primeros Auxilios

¿Es obligatorio tener botiquín de primeros auxilios en la empresa?

Sí, es obligatorio en todos los centros de trabajo de España, sea cual sea su tamaño, actividad o número de empleados. Lo establece el artículo 10 del Real Decreto 486/1997: "los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados". El contenido mínimo del botiquín portátil viene en el Anexo VI.A).3 del mismo RD: desinfectantes, gasas estériles, algodón, vendas, esparadrapo, apósitos, tijeras, pinzas y guantes desechables. Además, las empresas con más de 50 trabajadores (o más de 25 con peligrosidad > 25%) están obligadas a disponer también de un local de primeros auxilios con botiquín, camilla y agua potable.

¿Qué contenido mínimo debe tener un botiquín en el trabajo?

Según el RD 486/1997, Anexo VI, el contenido mínimo obligatorio es: desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda en diferentes tamaños, esparadrapo, apósitos adhesivos en diferentes tamaños, tijeras de punta redonda, pinzas y guantes desechables. La Orden TAS/2947/2007 amplía estas exigencias en función del número de trabajadores y de la evaluación específica de riesgos del puesto. Para actividades con riesgos especiales (quemaduras, productos químicos, frío o calor extremo), pueden añadirse mantas térmicas, gel de aloe, suero fisiológico monodosis y otros elementos. Lo que nunca puede contener un botiquín de empresa son medicamentos.

¿Puedo incluir medicamentos en el botiquín de la empresa?

No, está expresamente prohibido por ley. El Real Decreto Legislativo 1/2015 (Ley de uso racional de los medicamentos) establece que la custodia y dispensación de medicamentos está reservada por ley a farmacias, hospitales y centros sanitarios autorizados. Una empresa no puede almacenar ni dispensar medicamentos —ni siquiera analgésicos de venta libre como paracetamol o ibuprofeno— porque expone al empresario a infracción administrativa grave y, en caso de reacción adversa de un trabajador (alergia, interacción con medicación previa, error de dosis), también a responsabilidad civil y penal. El botiquín solo puede contener material sanitario (gasas, vendas, apósitos) y desinfectantes autorizados (clorhexidina, povidona yodada), nunca medicamentos.

¿Cada cuánto hay que revisar el botiquín y reponer material?

El RD 486/1997 no fija una periodicidad concreta, pero la buena práctica de prevención de riesgos laborales es realizar una revisión trimestral por personal designado de la empresa para: comprobar fechas de caducidad de antisépticos y material estéril, reponer elementos usados, verificar que el maletín esté limpio y en buen estado, y mantener la señalización fotoluminiscente visible y sin deterioro. Se recomienda llevar un registro escrito de cada revisión (fecha, responsable, material repuesto) que pueda mostrarse en una inspección de trabajo. Tras cualquier uso real, hay que reponer inmediatamente los elementos consumidos.

¿Es obligatorio el botiquín de primeros auxilios en el coche en España?

En España no es obligatorio por ley llevar botiquín en el coche particular. Sí lo es en otros países europeos como Alemania, Austria, Bélgica, Grecia y República Checa. Si circulas por Europa en coche matriculado en España, la AEA (Automovilistas Europeos Asociados) determina que mientras no exista normativa europea armonizada, no se puede sancionar a un conductor español por no llevarlo. Aun así, es altamente recomendable, especialmente en viajes largos o por carreteras secundarias. La norma de homologación de referencia es la DIN 13164 (Cruz Roja la avala), que define un contenido más completo: vendas estériles de tres tamaños, paños para heridas, manta isotérmica, tijeras, guantes, vendas triangulares y compresas. Para flotas, transporte profesional y autoescuelas, el botiquín DIN 13164 es estándar de sector.

¿Es obligatoria la señalización fotoluminiscente del botiquín?

Sí. El RIPCI (RD 513/2017) y la norma UNE 23033-1:2019 exigen señalizar los equipos de protección y emergencia (botiquines, extintores, salidas, BIE) con cartelería fotoluminiscente homologada. La señal del botiquín es el pictograma E003 de la norma UNE-EN ISO 7010 (cruz blanca sobre fondo verde), disponible en clase A o clase B según el tipo de actividad: Clase A para locales del Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección (hospitales, centros comerciales grandes, aeropuertos, gasolineras), Clase B para el resto. Las medidas estándar son 210 × 300 mm (visible a 10 metros) y 300 × 400 mm (visible a 16 metros). Las señales caducan a los 10 años de fabricación según RIPCI, con fecha grabada en la parte inferior junto al lote.

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