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Los 5 locales que la Tabla 2.1 del CTE clasifica como riesgo especial «en todo caso»

Los 5 locales que la Tabla 2.1 del CTE clasifica como riesgo especial «en todo caso»

Los 5 locales que la Tabla 2.1 del CTE clasifica como riesgo especial «en todo caso»

La mayoría de los locales de riesgo especial de un edificio dependen de un umbral: un almacén lo es a partir de 100 m³, una cocina a partir de 20 kW, una sala de calderas a partir de 70 kW. Por debajo de esa cifra, el recinto es una zona común más. Pero hay un grupo de locales que no admite cálculo previo: la Tabla 2.1 del CTE DB-SI los clasifica con las tres palabras que cierran cualquier discusión en una inspección, «en todo caso».

Son recintos pequeños, casi siempre olvidados, casi siempre con un cuadro eléctrico dentro y casi siempre sin extintor propio. Este artículo repasa los cinco que aparecen en el bloque «En cualquier edificio o establecimiento», qué obliga cada uno y qué dotación de extinción les corresponde de verdad.

Qué significa exactamente «en todo caso» en la Tabla 2.1

La Tabla 2.1 del Documento Básico SI clasifica los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios en tres niveles: bajo, medio y alto. Para la mayoría de usos, la casilla que se rellena depende de la superficie construida, del volumen, de la potencia instalada o de la carga de fuego. Cuando la tabla escribe «En todo caso» en la columna de riesgo bajo, elimina esa variable: el local es local de riesgo especial bajo desde el primer metro cuadrado. La tabla completa y actualizada está disponible en el Código Técnico de la Edificación.

Esto tiene una consecuencia práctica muy concreta: no hay memoria de cálculo que salve al proyectista ni al titular. No cabe argumentar que el cuarto tiene 3 m², que la máquina es pequeña o que la potencia es ridícula. Si el recinto existe y responde a la denominación de la tabla, arrastra todas las condiciones constructivas y toda la dotación de protección contra incendios asociadas.

Qué obliga un local de riesgo especial bajo

Antes de entrar uno por uno, conviene tener presente el paquete de exigencias que se activa. La Tabla 2.2 de la misma sección SI 1 fija las condiciones constructivas y la Sección SI 4 fija la dotación.

ExigenciaLocal de riesgo especial bajo
Resistencia al fuego de la estructura portanteR 90
Paredes y techos que separan la zona del resto del edificioEI 90
Vestíbulo de independenciaNo exigido
Puertas de comunicación con el resto del edificioEI₂ 45-C5
Máximo recorrido hasta alguna salida del local25 m
ExtintoresUno en el exterior junto a la puerta + interiores a menos de 15 m de recorrido

La regla de los extintores es literal y merece citarse, porque es la que más veces se incumple. La nota (1) de la Tabla 1.1 de la Sección SI 4 establece que debe instalarse un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso, el cual podrá servir simultáneamente a varios locales o zonas, y que en el interior se instalarán además los extintores necesarios para que el recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales de riesgo especial bajo o medio.

A eso se suman las condiciones de instalación del RIPCI: emplazamiento visible y accesible, próximo a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, con la parte superior del extintor entre 80 y 120 cm sobre el suelo y señalización conforme a la UNE 23033-1. El texto consolidado está publicado en el Boletín Oficial del Estado.

1. Local de contadores de electricidad y de cuadros generales de distribución

Es la fila más citada y la peor interpretada de toda la tabla. La redacción no dice que todo cuadro eléctrico sea un local de riesgo especial: dice que el local que aloja la centralización de contadores o los cuadros generales de distribución lo es. Un cuadro embutido en la pared de un portal o de un pasillo no convierte esa zona en local de riesgo especial.

La pregunta siguiente es cuándo un cuadro general obliga a estar en local independiente. El criterio de la Dirección General de Arquitectura recogido en los comentarios al DB SI resuelve que, en ausencia de reglamentación aplicable que lo imponga, puede considerarse que los cuadros generales de distribución cuya potencia instalada exceda de 50 kW deben situarse en un local independiente que cumpla las condiciones de riesgo especial bajo. Ese umbral de 50 kW es el que están cruzando hoy muchos garajes al instalar infraestructura de recarga de vehículo eléctrico.

Conviene además no confundir dos exigencias que conviven. El REBT, en su ITC-BT-16, pide un extintor de eficacia mínima 21B en el exterior del local de contadores. El CTE, por clasificarlo como riesgo especial bajo, pide el 21A-113B de la Tabla 1.1. La segunda absorbe a la primera, pero solo si el extintor instalado cumple ambas eficacias.

Ninguna de las dos normas obliga a que ese extintor sea de anhídrido carbónico. El polvo ABC no es conductor y resuelve el cumplimiento. El dióxido de carbono entra aquí por otra razón: no deja residuo, no inutiliza la embarrada ni la aparamenta y permite reponer el suministro sin sustituir el cuadro. Por eso en centralizaciones de cierto valor se instala un equipo complementario, y el tamaño adecuado depende del volumen del recinto y de la distancia real de trabajo; en nuestra gama de extintores co2 están las capacidades habituales para este tipo de local.

2. Sala de maquinaria de ascensores

Aquí la tabla sorprende a mucha gente: la sala de maquinaria de ascensores es local de riesgo especial bajo en todo caso, sin umbral de superficie ni de potencia. Estamos hablando de cuartos que con frecuencia no llegan a 4 m² y que contienen el grupo tractor, el armario de maniobra, el variador de frecuencia y, en instalaciones antiguas, aceite hidráulico.

La consecuencia constructiva es clara: paredes y techos EI 90 respecto al resto del edificio y puerta EI₂ 45-C5 con cierre automático. Y la consecuencia de dotación, también: extintor en el exterior junto a la puerta de acceso, que puede ser compartido con otros locales cercanos si la distancia lo permite.

Ojo con un matiz cada vez más frecuente. Los ascensores sin cuarto de máquinas integran la maquinaria en el propio hueco y, al no existir un local, no hay local de riesgo especial que clasificar. El armario de maniobra sigue estando en el rellano o en un nicho, y ahí vuelve a aplicar únicamente la regla general de los 15 m de recorrido más el criterio de proximidad al foco probable del RIPCI.

Por el perfil del riesgo, casi exclusivamente eléctrico y electrónico, y por el tamaño del recinto, el complemento razonable es un equipo manejable que se pueda accionar en un espacio reducido sin proyectar el residuo sobre la maquinaria: un extintor co2 2 kg cubre esa función junto al armario de maniobra, siempre como añadido al portátil de polvo que exige la norma, nunca en sustitución.

3. Sala de grupo electrógeno

También clasificada en todo caso. Y es la que concentra más clases de fuego a la vez en pocos metros cuadrados: combustible líquido en el depósito nodriza, materiales sólidos en cableado y aislamientos, un alternador y un cuadro de conmutación automática que trabaja con toda la carga del edificio.

Esa mezcla explica por qué la eficacia mínima de 21A-113B tiene aquí pleno sentido: hace falta capacidad de extinción sobre sólidos y sobre líquidos. Un equipo que solo cubra clase B deja el riesgo de sólidos sin atender, y en esta sala ese riesgo existe de verdad.

El extintor obligatorio del exterior es el que marca el cumplimiento, pero en el interior la lógica cambia. Sobre el cuadro de conmutación y la electrónica de control, el objetivo es sofocar sin inutilizar el grupo, que es precisamente el equipo del que depende el suministro de emergencia del edificio. Un equipo de CO₂ dimensionado al volumen de la sala es la solución habitual, y las capacidades disponibles pueden compararse en la categoría de extintores de CO2.

4. Sala de máquinas de instalaciones de climatización según el RITE

La fila de la Tabla 2.1 remite expresamente al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007. Ese reenvío es importante y suele leerse mal: no toda sala con equipos de climatización es local de riesgo especial, sino aquella que el RITE obliga a configurar como sala de máquinas. Fuera de ese supuesto, la fila no se activa.

Cuando sí se activa, lo hace sin umbral propio en el CTE: en todo caso, riesgo especial bajo. Dentro hay enfriadoras, bombas, vasos de expansión, cuadros de potencia y control, variadores y, con frecuencia, el sistema de gestión centralizada del edificio. El riesgo dominante vuelve a ser eléctrico y el daño colateral de una descarga de polvo sobre toda esa electrónica puede superar al del conato.

La salvedad a tener presente es que en estas salas conviven a veces equipos de combustión y equipos frigoríficos, lo que puede arrastrar además la fila de salas de calderas o la de maquinaria frigorífica. Cuando dos filas aplican al mismo recinto, prevalece la clasificación más restrictiva, y con ella sus condiciones constructivas y su dotación.

5. Sala de maquinaria frigorífica con refrigerante amoniaco

La tabla distingue dos supuestos. Con refrigerante halogenado, la clasificación depende de la potencia: hasta 400 kW riesgo bajo y por encima riesgo medio. Con refrigerante amoniaco, en cambio, la casilla dice «En todo caso», sin potencia que valga. Es la única fila del bloque donde el criterio no es el equipo eléctrico sino el propio fluido.

El amoniaco, R-717, es tóxico e inflamable en las condiciones adecuadas, y su sala de máquinas está sometida además al Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, con exigencias propias de ventilación, detección de fugas y equipos de protección individual. La clasificación del CTE se superpone a todo eso, no lo sustituye.

Aquí conviene ser honesto sobre el alcance de un extintor portátil: ante una fuga de amoniaco el problema no se resuelve con extinción, sino con corte, ventilación y evacuación. La dotación de extintores cubre el riesgo de incendio convencional de la sala, que es sobre todo el de los cuadros de potencia de los compresores, y esa sí es una aplicación de manual para el CO₂ frente al riesgo eléctrico.

Las filas que no entran en esta lista y conviene no confundir

En el mismo bloque «En cualquier edificio o establecimiento» hay otras dos casillas con «En todo caso» que responden a lógicas distintas. Una es el aparcamiento de vehículos cuya superficie no exceda de 100 m² o integrado en vivienda unifamiliar. La otra son las salas de máquinas de instalaciones de climatización ya comentadas, que a menudo se contabilizan por duplicado al aparecer junto a las de maquinaria frigorífica.

Fuera de ese bloque, otros usos añaden sus propias casillas sin umbral: en uso Hospitalario, los locales destinados a esterilización y sus almacenes anejos son riesgo especial en todo caso. Si el edificio tiene ese uso, esa fila se suma a las cinco anteriores.

Y una advertencia que corresponde hacer en un artículo sobre CO₂. La fila de cocinas de la Tabla 2.1 también clasifica locales de riesgo especial, pero ahí el anhídrido carbónico está contraindicado: la proyección del gas sobre aceite o grasa a temperatura de autoignición puede desparramar el combustible y agravar el fuego. Para clase F la solución es un extintor específico de acetato potásico o, cuando la potencia instalada supera los 50 kW, el sistema automático de extinción que exige la propia Sección SI 4.

Errores frecuentes en estos cinco locales

  • Instalar el extintor dentro del local y no en el exterior junto a la puerta, que es lo que literalmente exige la nota (1) de la Tabla 1.1.
  • Dar por cumplida la dotación con un extintor de CO₂, que carece de eficacia frente a clase A y no alcanza el 21A-113B exigido.
  • Clasificar como local de riesgo especial un cuadro en armario dentro de una zona común, donde no hay local que clasificar.
  • Olvidar la puerta EI₂ 45-C5 con cierre automático, sustituida con frecuencia por una puerta metálica sin clasificar.
  • Colocar el extintor por encima de 120 cm hasta su parte superior, incumpliendo el RIPCI aunque el equipo sea el correcto.
  • No señalizar el extintor cuando queda alojado dentro de un armario o de un hueco de instalaciones.

Resumen

Cinco recintos, ninguno con umbral, todos con cuadro eléctrico dentro y casi todos ubicados en zonas de paso que nadie revisa: local de contadores y cuadros generales, sala de maquinaria de ascensores, sala de grupo electrógeno, sala de máquinas de climatización según RITE y sala de maquinaria frigorífica con amoniaco. La dotación mínima obligatoria es siempre la misma, el extintor de eficacia 21A-113B en el exterior junto a la puerta, y la decisión técnica relevante es qué se añade en el interior para sofocar un fuego eléctrico sin inutilizar el equipo protegido.

Si necesitas ayuda para dimensionar la dotación de un local de riesgo especial concreto, nuestro equipo técnico atiende consultas en el 612 216 494.